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RIF: Todo lo que debes conocer para iniciar

Miguel Hernández
Mi enfoque se centra en garantizar la precisión y la integridad de los registros contables. | T.S.U en Contaduría | Tributos | Auxiliar de Contabilidad e impuestos en Emprésate Consultores, C.A.

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Si ya tienes el Registro Mercantil de tu empresa y desconoces cuál es el siguiente paso a seguir, entonces lee el presente artículo ya que trata de cómo registrarse en el SENIAT y obtener el RIF, para ello debe tener claro el siguiente concepto:

¿Qué es el RIF?

El Registro de Información Fiscal, también conocido como RIF, es un identificador tributario único para los contribuyentes ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dirigido a personas naturales (individuos mayores de 18 años) y personas jurídicas (entidades comerciales y gubernamentales). De carácter permanente y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el SENIAT. Estipulado en la Providencia Administrativa No. 0048 Art. 1 (Gaceta Oficial Nº 40.214 del 25 de julio de 2013).

El procedimiento para la obtención del RIf es el siguiente:

  • En el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”
  • Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”:  Persona Jurídica, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nº de Registro, Nº de Tomo.
  • Haga clic en el link Inscribir Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos” en la que deberá llenar los siguientes campos: Nombre Comercial, Tipo de Persona, Siglas, Clase de Empresa, Domiciliado en el País, Nacionalidad, Tipo de Sociedad, Correo Electrónico, Oficina de Registro, Nº Folio, Nº Protocolo, Fecha de Inscripción, Fecha Inicio de Actividad, Fecha Cierre Fiscal.
  • Seleccione la Actividad Económica, el sistema le muestra el siguiente mensaje: Para registrar la actividad económica debe realizar la siguiente Encuesta, debe llenar la encuesta para generar el código de actividad económica correspondiente.
  • Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo, y llene los campos respectivos: Tipo de Dirección, Calle/ Avenida/ Vereda/ Carretera/ Carrera, Manzana, Edificio/ Centro Comercial/ Quinta/ Casa, Nivel, Piso, Número, Apartamento/ Local/ Oficina, Urbanización/ Zona/ Sector, Estado, Municipio, Parroquia, Ciudad, Punto de Referencia, Teléfono, Fax, Zona Postal.

Nota:

Agregue tantas direcciones como posea, llenando nuevamente los datos correspondientes.
  • A continuación, proceda a llenar la información referente a las Relaciones del Contribuyente si es Persona Jurídica u Organismo Gubernamental, haciendo clic en la opción Relaciones que se encuentra en el menú del lado izquierdo y llenando los siguientes datos: Cédula/RIF del Contribuyente, Tipo de Relación, Cargo del Directivo, Porcentaje de Participación del Socio.
  • Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar. La misma deberá ser entregada en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.
  • Finalmente, haga clic en Validar Inscripción. Si la información está completa el sistema desplegará el siguiente mensaje:

“Estimado Usuario, a partir de esta fecha Usted dispone de 30 días continuos para entregar los recaudos respectivos y formalizar el trámite ante la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos que de acuerdo a su domicilio fiscal le corresponda, de lo contrario la información cargada será suprimida de nuestro sistema en el lapso de tiempo indicado.”

Si los datos no están completos el sistema le indicará la información faltante.

Nota:

Una vez que el contribuyente haya formalizado ante la Administración Tributaria su inscripción en el Registro Único de Información Fiscal, deberá registrarse en el Portal del SENIAT creando su usuario y clave para de esa manera poder acceder a su información personal y realizar consultas y actualizaciones.

Sanciones y Multas

El incumplimiento de lo estipulado en la Providencia Administrativa No. 0048 Art. 1., acarrea las siguientes multas y sanciones (conforme al Código Orgánico Tributario).

Falta de RIF o RIF desactualizado:

Si no cuentas con el RIF, deberás cancelar una multa de 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Más cinco (5) días de clausura continuos de la oficina, loca o establecimiento en caso de poseerlo

Aquellos que no se inscriban dentro del plazo establecido o proporcionen información falsa serán sancionados con 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Más cinco (5) días de clausura continuos de la oficina, loca o establecimiento en caso de poseerlo

Si no actualizas oportunamente tus datos del RIF, se te multará con 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Más cinco (5) días de clausura continuos de la oficina, loca o establecimiento en caso de poseerlo

La actualización se entiende por cambios en los siguientes puntos:

  • Dirección Fiscal, física o electrónica.
  • Junta Directiva (Relaciones)
  • Comisario (Relaciones)
  • Ventas de Acciones (Relaciones)
  • Aumento de Capital
  • Actividad Económica de la Empresa

Nota:

Se entiende tiempo oportuno para actualizar, a un lapso no mayor de 30 días continuos ocurrido el cambio.

Multa por RIF vencido:

De acuerdo con la reforma del Código Orgánico Tributario, la multa por RIF vencido es 100 veces el tipo de cambio oficial dela moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Inscripción tardía:

Si ocurre pasados los 30 días el Código Orgánico Tributario establece una sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial dela moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).Para establecimientos comerciales adicionalmente aplica medida de cierre de 5 días.

Espero que esta información te ayude en tu camino de conseguir tu empresa legal y rentable. Recuerda lo que no hagas hoy, mañana te puede traer consecuencias.

Este artículo es de caracter informativo, no debe tomarse en ningún momento como indicaciones o asesoría directa de parte de Emprésate Consultores.

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