Vamos a iniciar este artículo de forma precisa, más de una vez hemos notado confusión con nuestros clientes, El Libro de inventario y Libro de Entradas y Salidas de Mercancías a simple vista parecen ser los mismos libros, pero la realidad es que tienen diferencias muy grandes.
Veamos que nos dice la ley sobre los libros contables
El código de Comercio Venezolano en sus artículos 32°, 33° y 35° dicta lo siguiente:
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones
Artículo 32 del Código de Comercio
El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina
Artículo 33 del Código de Comercio
Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.
Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
Artículo 35 del Código de Comercio
En palabras más simples El Libro de Inventario es…
Un libro obligatorio, exigido por el Código de Comercio, que no puede ponerse en uso sin antes haber sido sellado ante el Registro Mercantil correspondiente, y allí vamos a dejar asentada toda la información relativa al Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados.
Como ves el Libro de Inventario del que habla el código de comercio, no es precisamente para llevar un registro del inventario disponible para la comercialización de la empresa. Sino más bien una vista a la situación financiera de la compañía.
Pero ahora bien, ¿En donde vas a llevar el inventario disponible para comercialización?
Si tu empresa comercializa productos, es necesario que lleves un inventario de esos productos, y eso lo debes hacer en un libro auxiliar, el Libro de Entradas y Salidas de Mercancías.
Aunque este libro no es obligatorio para el Código de Comercio, para el Reglamento De La Ley De Impuesto Sobre La Renta si lo es.
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios.
Parágrafo único. La información a que se refiere este artículo podrá ser considerada como anexo de la declaración que se trate.
Artículo 177 del Reglamento De La Ley De Impuesto Sobre La Renta
Entonces… El Libro de inventario y Libro de Entradas y Salidas de Mercancías ¿es el mismo libro?
Hagamos esto un poco más fácil de visualizar, en este cuadro te dejo las diferencias más resaltantes entre cada libro:
DESCRIPCIÓN | LIBRO DE INVENTARIO | LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS |
---|---|---|
USO | Para dar una visión del estado financiero de la compañía | Para llevar un registro de los productos disponibles para la venta |
OBLIGATORIEDAD | Exigido por el Código de Comercio Venezolano | Exigido por Reglamento De La Ley De Impuesto Sobre La Renta |
MEDIO | Si es un libro empastado, debe ser escrito. Si es un libro forma continua o forma libre, debe ser impreso | La ley indica que puede ser en medio magnético (lo que con la descontinuación de ese tipo de tecnología sugiere que puede ser digital) Y medio manual, que se entiende como un medio tangible (impreso o escrito) |
Ahora ya sabes, que el Libro de Inventario y el Libro de Entradas y Salidas de Mercancías en nada son lo mismo, y es importante que tengas claro para que se utiliza cada uno.
Y que además son libros obligatorios exigidos por distintas leyes y para distintos fines.
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